viernes, 30 de enero de 2015

Homo Homini Lupus Naturae Est; una mirada ambiental a la implementación del "fracking" en Colombia por Cristian Camilo González Pineda






HOMO HOMINI LUPUS NATURAE EST

Una mirada ambiental a la implementación del “fracking”
en Colombia

Por Cristian Camilo González Pineda


“Antes de volar yo estaba consciente de cuan pequeño y vulnerable es nuestro planeta pero, solamente cuando lo vi desde el espacio, con toda su belleza y fragilidad, me di cuenta que la tarea más urgente de la humanidad es amarlo y preservarlo para las futuras generaciones.”.
Astronauta Alemán
Sigmund Werner Paul Jähn

Palabras clave:
Fracking”; Fracturación hidráulica; Colombia; Medio ambiente; “antropocéntrico”; “sociocéntrico”; “ecocéntrico”; naturaleza; Estado Social de Derecho; “tesis de la procura existencial”; contrato social; “Homo homini lupus est”; “Homo homini lupus naturae est”; “Revolución industrial”; Chernóbil; Medidas de prevención; medidas de compensación.

Homo homini lupus est”. Ciertamente no fue un error de Thomas Hobbes el señalar que la naturaleza del comportamiento humano tiene una tendencia orientada al egoísmo y la destrucción. En su obra literaria, “Leviatán”, Hobbes señala que la única institución que tiene la fuerza para limitar la carrera destructora humana es la sociedad a través del favorecimiento de la convivencia.

Es importante resaltar que la relación depredadora del hombre trasciende a su semejante al punto que hoy día es el medio ambiente el real mártir de la acción devastadora humana; podríamos decir que la frase “Homo homini lupus est” evolucionó a la triste Homo homini lupus naturae est; esto es, el hombre es un lobo para la naturaleza.


1.    “Homo homini lupus naturae est”

Los lobos son animales comunitarios que interactúan en manadas y colaboran entre sí con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades esenciales del grupo; de ahí que las cacerías grupales de este fiero animal tengan una coordinación tan elaborada como la más fina regulación normativa ideada por el hombre. ¿Quién no ha visto y se ha sorprendido con las estrategias aplicadas por los “lobos del mar[2] para cazar a sus presas?

Ahora bien, un lobo por sí solo no tiene la capacidad suficiente para sortear los obstáculos que le impone la supervivencia; de ahí que la expresión “un lobo solitario” se utilice para referirse a personas que buscan satisfacer necesidades de forma individual y por fuera de un grupo que le impone regulaciones en su actuar.

La frase “el hombre es un lobo del hombre y no hombre”[3] se refiere al “homo” que vive en un estado de desregulación o, estando dentro de Estado con regulaciones de convivencia, actúa en contra de sus postulados para satisfacer sus necesidades esenciales aún a costa de todo aquello que lo rodea.

Como límite al estado de desregularización surge el “contrato social” y, dentro de él, en el Estado Social, la tesis de “la procura existencial” propuesta por el Alemán Ernest Forsthoff según la cual corresponde al Estado la responsabilidad de garantizar las condiciones mínimas existenciales del individuo y del grupo social.

En esta tesis, los individuos desarrollan su actividad en dos campos a saber: el "espacio vital efectivo" y el "espacio vital dominado"[4] donde el primero hace referencia a aquellos elementos de la vida del hombre que no pueden ser controlados y, el segundo, se refiere a aquellos sobre los cuales el “homo” tiene un control directo.

Según se ha indicado en algunas interpretaciones a la teoría de la “procura existencial[5], un sistema que sea controlado de modo directo y dirigido a la consecución de fines concretos y conocidos ha de servir de modo más adecuado a nuestros propósitos que otros sistemas que no se ordenan a ningún fin específico y son gobernados por fuerzas que no se pueden controlar[6].

Por ello, la conclusión indefectible es que el Estado debe ocuparse de controlar, dirigir y garantizar la estabilidad de ese espacio vital efectivo, para que no quede sometido a las caprichosas fuerzas del azar[7] o, como diríamos en este escrito, a la acción caprichosa de los lobos solitarios sobre el medio ambiente.

El hombre es un lobo del hombre y de la naturaleza cuando vive un estado de desregulación total o de anarquía; empero, bajo las reglas adecuadas cambia el paradigma en la medida que “el lobo solitario” se integra a “la manada” y se amolda a las reglas sociales y legales establecidas.

Por lo anterior es claro que la única forma en que el hombre no será un lobo para el medio ambiente es logrando que el Estado cumpla con su obligación de procurar el bienestar general y se encargue de controlar de modo directo y concreto el “espacio vital efectivo”; es decir, entrar a proteger de forma plena y autónoma al medio ambiente.

Ahora bien, tal como veremos a continuación, la concepción de la protección ambiental ha evolucionado de un estado “antropocéntrico” a uno “sociocéntrico”; empero, la protección medioambiental debe evolucionar a un estado en el cual no se dependa de factores sociales para su protección sino que se proteja el bien ambiental por el mero hecho de serlo.


2.    Una mirada histórica a la concepción de la protección ambiental

Los avances tecnológicos de la “revolución Industrial” modificaron la forma de interacción entre el hombre y el medio ambiente. La tecnificación de los medios de explotación de los recursos naturales aumentó la escala de producción logrando menores costos en la elaboración de los productos y, con ello, una aparente mejoría en el bienestar de la sociedad.

En contraposición al bienestar social y a los avances científicos, tecnológicos e industriales logrados con la “revolución industrial”, el medio ambiente sufrió un deterioro que solo se hizo visible en el momento en que afectó, de forma directa, el bienestar de las personas y de la sociedad.

Las normas jurídicas de la época fueron de corte “antropocéntrico” pues la protección del medio ambiente se orientó a regular, por un lado, cómo la intervención industrial del medio ambiente generaba fenómenos perturbadores de la vida de las personas[8] y, por otro, cómo se debía equilibrar el bienestar social frente a la protección de los derechos particulares derivados de la propiedad de quienes explotaban los recursos naturales. Bajo esta concepción se entendía la primacía de los derechos individuales; por ello, la normatividad de la época estaba orientada única y exclusivamente a reparar los daños sufridos por las personas en condiciones bajo las cuales no se afectare el derecho de propiedad del individuo sobre el bien ambiental.

Con el paso del tiempo y tras el agotamiento de grandes recursos naturales producto de la marcada evolución industrial que vivió el continente europeo, dicha comunidad se vio en la necesidad de modificar el enfoque antropocéntrico que regía los designios ambientales; luego entonces, comienza una etapa en la cual se valora la incidencia de lo ambiental en las relaciones sociales humanas.

Ello trae consigo una concepción “sociocéntrica” del ambiente que evanesce la potestad de uso indiscriminado de los bienes ambientales en atención a la relevancia socioambiental de los mismos; en otras palabras, la propiedad individual sobre el elemento ambiental cede ante el bienestar general social.

Nótese que aun cuando el enfoque “sociocéntrico” pretende una protección más fuerte del elemento ambiental, dicha protección no se enfoca desde su valor autónomo sino como un elemento de bienestar que beneficia a la sociedad en general.

La constitucionalización del derecho ambiental trajo consigo una nueva perspectiva en la protección del medio ambiente; surge, entonces, el concepto “ecocéntrico” en la protección ambiental que pretende salvaguardarlo desde una óptica de protección de los bienes ambientales por su valor autónomo intrínseco.

El problema de la concepción “ecocéntrica” en la protección del medio ambiente radica en que su adopción ha sido tardía en la medida que los países que adoptaron dicha propuesta lo hicieron para proteger sus últimas reservas ambientales toda vez que los procesos históricos de industrialización destruyeron gran parte de la diversidad ambiental que poseían.

Por otro lado, los países que actualmente poseen elementos ambientales importantes (es el caso de los países sudamericanos), no aplican un concepto “ecocéntrico” en sus políticas de protección medioambiental en la medida que los gobiernos consideran que dicha concepción afectaría la economía del Estado y, con ello, se frenarían los procesos de industrialización y desarrollo de los mismos.

Así mismo, resulta paradójico que las multinacionales que actualmente explotan de forma indiscriminada los recursos naturales de los países en vía de desarrollo son provenientes de países en los cuales opera el concepto ecocéntrico en la protección ambiental[9].

Esta actitud humana es comparable solo con la forma de vida de las langostas pues, como es sabido, estos animales viajan en grandes aglomeraciones y se asientan en lugares hasta que han consumido y destruido todos los recursos naturales del lugar para así emigrar nuevamente y continuar con el ciclo de consumo y destrucción.


3.    El aprendizaje ambiental humano en torno al error[10]

El 26 de abril de 1986 la ciudad de Prípiat, en la región Ucraniana de Kiev, pasó a ocupar el indiscutible primer lugar de los lugares del planeta donde han ocurrido las peores catástrofes ambientales que ha vivido la humanidad a lo largo de su historia.

Esta ciudad es reconocida por haber sufrido los efectos del peor accidente de la historia de la energía nuclear a nivel mundial. La explosión del reactor número 4 de la Central Nuclear de Chernóbil emitió 500 veces más radiación que la bomba atómica que fue lanzada sobre Hiroshima en el año 1945.[11]

El desastre de Chernóbil provocó la liberación de grandes cantidades de radiación hacia la atmósfera al punto de destruir la vida dentro de diversos sistemas ecológicos como bosques, ríos y lagos de una amplia zona europea. Hoy por hoy este accidente nuclear es considerado como la liberación no intencional más significativa de radiación hacia el ambiente[12].

El desastre afectó no sólo a Rusia, Bielorrusia y Ucrania, sino también a Turquía, Grecia, Bulgaria, Rumania, Alemania, Canadá, Italia y cerca de 14 países más. Los efectos sobre el medio ambiente fueron de tal magnitud que, en varios Estados Europeos, se prohibió el consumo de ciertos vegetales y carne de ciertos animales. En las zonas aledañas al desastre fue necesaria la destrucción de hectáreas de bosques que estaban impregnados por la radioactividad.

Esta catástrofe ambiental dejó un legado que ha permeado a la sociedad mundial durante aproximadamente 25 años. Los estudios realizados en torno al uso de la energía nuclear han arrojado resultados abrumadores en cuanto al complejo tratamiento de los desechos radioactivos y calóricos producto de esta forma de energía.

A fin de evitar la ocurrencia de una tragedia similar a la de Chernóbil la comunidad internacional ha llamado la atención acerca del uso de la energía nuclear y la necesidad de entrar al proceso de desmantelación de las centrales nucleares.

Así las cosas es claro que los efectos indiscriminados de la acción humana respecto del medio ambiente han ocasionado fenómenos nocivos, entre otros, (i) el calentamiento global; (ii) la destrucción de ecosistemas por la acción industrial humana y (iii) la contaminación ecológica.

Lo llamativo de la situación radica en el hecho de que la acción social ambiental solo se fortalece con la materialización de los daños ambientales; por ejemplo: (i) fueron necesarias las catástrofes de Hiroshima, Nagasaki y Chernóbil para que la comunidad actuara en torno a los peligros ambientales de la energía nuclear; (ii) fue necesario que el lente de la prensa internacional se enfocara en las masacres de delfines y ballenas en las islas Feroe de Dinamarca, producto del festival Danés que en ellas se celebra, para que la comunidad internacional entendiera el horror de los actos humanos y actuara para remediarlo (situación muy similar a la indiscriminada caza de ballenas a manos de buques japoneses en aguas internacionales); (iii) en el año 1994 la comunidad internacional se alarmó ante la evidente destrucción de un sector de la capa de ozono en la Antártida por obra de químicos que contenían clorofluorocarbonos o  por el uso de algunos pesticidas. Luego, se implementaron mecanismos y compromisos multilaterales para frenar las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Es claro que las políticas de protección medioambiental han requerido de hechos negativos para generar conciencia en torno a la necesidad de proteger los bienes ambientales; empero, la huella ecológica mundial ha llegado a un punto insostenible en la medida que la naturaleza tarda año y medio en producir los recursos devorados por la humanidad en 365 días[13]; luego entonces, el sistema de error-solución en materia ambiental ya no es viable para nuestro medio ambiental y, por ello, el sistema que se debería adoptar es el de prevención.

Nos encontramos en un punto en el cual no es viable esperar las consecuencias negativas de la acción humana para plantear políticas que busquen reparar daños ambientales que en la realidad son práctica y materialmente irreparables; por ello, las políticas ambientales adoptadas por los Estados deben tener una finalidad preventiva y no compensatoria.

La Minería y la exploración petrolera se han erigido como una de las fuentes de explotación ambiental más rentables en Colombia. El impacto ambiental de estas industrias ha sido de por sí bastante negativo; empero, la inminente llegada del “fracking” a nuestro país prendió las alarmas ambientales y con ella la necesidad de adoptar una política ambiental de protección reforzada orientada principalmente a prevenir y mitigar los efectos negativos que estas nuevas prácticas de extracción de hidrocarburos le puedan traer a los bellos ecosistemas de nuestro país.


4.    El compromiso ambiental de cara a la implementación del “fracking” en Colombia.

El “fracking” o sistema de fracturación hidráulica es una técnica para la extracción de gas natural y petróleo de yacimientos denominados no convencionales. Estos pozos contienen hidrocarburos que se encuentran en unas condiciones geológicas que no permiten el movimiento del fluido o el escape de los gases, ya sea porque el hidrocarburo está atrapado en rocas poco permeables o por tratarse de petróleos de muy alta viscosidad[14].

Con el fin de incrementar el flujo del hidrocarburo en los yacimientos no convencionales se realiza un procedimiento de estimulación que consiste, según el artículo 4 de la Resolución No. 90341 de 2014, en el “(…) bombeo de un fluido compuesto por agua, químicos y propante a una alta presión por el hueco del pozo, con el fin de inducir fracturas en la roca para aumentar su permeabilidad.”.

Según lo han manifestado algunas organizaciones internacionales de carácter no gubernamental[15] el sistema de fractura hidráulica para extracción de hidrocarburos de yacimientos no convencionales conlleva a una serie de impactos ambientales cuyo principal problema es que no están plenamente caracterizados.

La organización Greenpeace[16] en un estudio realizado para el Estado Español señaló que el sistema de extracción podría tener consecuencias ambientales negativas diversas, entre ellas las de (i) contaminación de aguas subterráneas, (ii) contaminación atmosférica y emisión de gases metano a la atmósfera; (iii) terremotos por sismicidad inducida; (iv) contaminación acústica y paisajística y, sobre todo, (v) desequilibrio de los recursos hídricos de las regiones donde se aplique la técnica de extracción.

Diversos diarios internacionales han documentado investigaciones sobre antecedentes científicos de los efectos adversos de la aplicación del “fracking”.

El diario “RT Actualidad” publicó un informe del Servicio Geológico de Estados Unidos en el cual certifica que el número de terremotos en los Estados de Oklahoma y Ohio ha aumentado en un porcentaje superior al 400% en los últimos meses; especialmente desde octubre de 2013. Según señala el diario internacional, los científicos sugieren que el aumento de la actividad sísmica se debe en parte al “fracking” pues “(…) (u)n factor que contribuye al aumento de los terremotos es la eliminación de las aguas residuales mediante la inyección de agua en formaciones geológicas profundas[17].

Otro de los problemas que han documentado algunas organizaciones ha sido el referente a la contaminación atmosférica. Según señala Greenpeace se han registrado escapes de benceno en el vapor que sale de los pozos de exploración donde se almacenan las aguas residuales; así mismo, el sistema “fracking” genera fisuras que se convierten en tubos de escape natural de gas metano a la atmósfera.

Así mismo, las operaciones de perforación, fractura y explosión al interior de los pozos tienen el potencial suficiente para causar un severo daño al paisaje; recordemos que según lo estudiado anteriormente el aumento en la actividad sísmica también constituye uno de los elementos que puede impactar de forma profunda el paisaje y los complejos procesos naturales que en él se viven.

Por último, los estudios señalan que el “fracking” genera altas posibilidades de traer a la superficie material radioactivo que se encuentra en las profundas capas de la tierra. De ocurrir lo anterior se podría llegar al punto de la contaminación de las aguas que se usan para fracturar la tierra; situación que conllevaría al envenenamiento por radiación de los sistemas de aguas subterráneas y, en última instancia, los lagos y ríos aledaños a los pozos de exploración. Esto constituye una de las más graves amenazas para la naturaleza y su biodiversidad.

Así las cosas y según lo planteado, resulta de alta relevancia que antes del inicio de las operaciones de “fracking” en Colombia, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, inicie una ardua tarea científico-investigativa con el fin de aclarar cuáles son los reales efectos del sistema de Fractura Hidráulica en la salud humana y, sobre todo, en el medio ambiente para así expedir un estatuto que no solo se encargue de regular el tema si no que esté plenamente enfocado a entregar herramientas de protección ambiental a través de las cuales se pueda prevenir cualquier eventualidad y, en última instancia, de reparar o compensar el daño ocasionado.

Esta normatividad deberá incorporar no sólo elementos jurídicos vinculantes sino también de autorregulación; todos ellos enmarcados en una base normativa que esté orientada a una política de protección medio ambiental. Recordemos que la Constitución de 1991 estableció la protección del medio ambiente como un elemento estructural del Estado Social de Derecho y, atendiendo a ello, el grado de protección que debe garantizar el Estado Colombiano al medio ambiente se entiende reforzado.

En conclusión, el Estado Colombiano, para efectos de establecer una regulación en torno al “fracking”, está en la obligación de realizar estudios suficientes que le permitan un grado de certeza respecto a los verdaderos efectos positivos y negativos de la implementación de ese tipo de actividades. Ello con el fin de romper el ciclo de regular las actividades partiendo de los errores y daños ambientales consumados.
El tema del “fracking” aún no ha tenido una regulación fuerte en el Estado Colombiano; es más, las únicas regulaciones conocidas son el Decreto No. 3004 del 26 de diciembre de 2013 expedido por la Presidencia de la República que en su artículo 2 le confirió potestades al Ministerio de Minas y Energía para que, de acuerdo con sus competencias, “expidiera las normas técnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulación hidráulica, inyección de agua de producción, fluidos de retorno y sobre otras materias técnicas asociadas a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales, para adelantar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los citados yacimientos (…)”.

En cumplimiento al Decreto señalado en el párrafo anterior, el día 27 de marzo de 2014 el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución No. 90341 de 27 de marzo de 2014 “(p)or la cual se establece requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

Es importante resaltar que la Resolución observada es una norma técnica que debe ser complementada con pronunciamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ello en pro de los principios de coordinación, cooperación y de colaboración eficaz entre las entidades estatales); entre otros temas, sobre la licencia ambiental, el plan de manejo ambiental, las inversiones ambientales forzosas de las empresas exploradoras y especialmente sobre las garantías de protección ambiental en los procesos de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales.

Del análisis integral de la resolución es evidente la imposición de algunos requisitos técnicos a las empresas exploradoras que están orientados no solo al bienestar de la población circundante a los pozos de exploración no convencional; sino, también, a la protección de los elementos ambientales adyacentes.

No obstante, consideramos que las disposiciones allí plasmadas son insuficientes en la medida que la protección del medio ambiente frente a prácticas tan cuestionables, dudosas y de efectos desconocidos como la del “fracking”, requieren no de una Resolución de 19 artículos que se complemente en lo no regulado con una resolución anterior y general; sino, de una política pública de protección del medio ambiente como bien autónomo y redundante de dignidad propia (ello traerá “in situ” bienestar), máxime cuando el tema objeto de regulación ha sido tan cuestionado a nivel internacional.

Recordemos que la regulación debe ser excesivamente protectora del medio ambiental en que se desarrolla la exploración y explotación minera atendiendo a que los reales efectos de la práctica de la fracturación hidráulica son realmente desconocidos.


5.    Una pequeña conclusión en torno a los temas abordados

Nuestra actual sociedad está caracterizada por los avances científicos y tecnológicos que han permitido un grado de bienestar que hubiere sido inimaginable en la época de la “revolución industrial”.

La evolución social ha traído consigo un mayor compromiso con el medio ambiente; compromiso que se ha traducido a nivel mundial en pactos internacionales de protección de las riquezas ambientales del planeta tierra.

Lo cierto es que las regulaciones ambientales no deben ir en contra de la evolución humana, y viceversa, en la medida que lo humano y lo ambiental están fuertemente unidos por un lazo relacional de colaboración y apoyo; luego entonces, no sería viable establecer prohibiciones directas a nuevas formas científico-técnicas por el simple hecho de los riesgos que pueda contener el ejercicio de estas actividades (toda actividad contiene “in situ” un riesgo). Las prohibiciones rotundas deben obtenerse en base a fuertes estudios previos que demuestren la inviabilidad de eso que significaría evolución humana pero destrucción del medio ambiente.

Hoy día, el compromiso del derecho ambiental y de las políticas ambientales en torno a un tema determinado radica en la creación de un fuerte marco de prevención de los daños ambientales y de un uso moderado de la riqueza ambiental enfocada a que ésta se pueda renovar a sí misma. También, se debe propender por la creación de una conciencia social ecológica que valore la protección del medio ambiente como propiedad humana, como bien social y como bien autónomo de protección por dignidad propia. Lograr esto permitiría una relación de sincronía humano-ambiental bajo la cual el hombre no sería el lobo destructor descrito por Thomas Hobbes, sino, un lobo que hace parte del medio ambiente y evoluciona con él.



BIBLIOGRAFÍA

1.    VALENCIA, Javier; ESTADO AMBIENTAL, DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991; Colombia, 2007.

2.    BRICEÑO, Andrés; APROXIMACIÓN AL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE.

3.    JORDANO, Jesús; LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO.

4.    SABOGAL, Javier; ALERTA: COLOMBIA NO ESTÁ LISTA PARA EL FRACKING.

5.    HOBBES, Thomas; LEVIATÁN

6.    EL PENÚLTIMO LIBERAL (Seudónimo); Ensayo académico; LA TEORÍA DE LA “PROCURA EXISTENCIAL”

7.    GREENPEACE, Artículo, FRACTURA HIDRÁULICA PARA EXTRAER GAS NATURAL (FRACKING).

8.    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DE COLOMBIA; Informe; MINMINAS ENTREGA REGLAMENTO TÉCNICO PARA YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES.

9.    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DE COLOMBIA; RESOLUCIÓN No. 90341 de 27 de marzo de 2014 “(p)or la cual se establece requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

10. DIARIO RT ACTUALIDAD; Artículo, ¿ESTÁ EL 'FRACKING' DETRÁS DEL AUMENTO DE TERREMOTOS Y DE LA RADIACIÓN?

11. EL ESPECTADOR; Artículo periodístico; PELIGROS DEL 'FRACKING' O EXPLORACIÓN NO CONVENCIONAL DE HIDROCARBUROS.

12. SEMANA; Artículo periodístico; EL FRACKING LLEGÓ A COLOMBIA.


[1] Ensayo elaborado a petición del Doctor Andrés Mauricio Briceño Chaves para la materia de Derecho Ambiental con ocasión de la Especialización en Derecho Público que se adelanta en la Universidad Externado de Colombia.
[2] La denominación “Lobos de mar” se usa comúnmente para referirse a las Orcas Marinas, también mal llamada ballena asesina.
[3] Plauto (254-184 A. de C.)
[4] Autor que utiliza el seudónimo de “El penúltimo liberal” realizó un concreto y esclarecedor ensayo sobre la teoría de la “procura existencial”. http://elpenultimoliberal.blogspot.com/2012/05/la-teoria-de-la-procura-existencial.html
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] El doctor Andrés Briceño Chaves, en su texto “aproximaciones al reconocimiento constitucional del ambiente”, explica como en un primer momento la protección del ambiente estaba alineada con la protección de los derechos de propiedad y cómo estos debían ponderarse frente a los hechos perturbadores de la vida social.
[9] British Petroleum Company, empresa británica de exploración petrolera, constituye un claro ejemplo de cómo algunas multinacionales pertenecientes a países que poseen fuertes regulaciones medioambientales emigran a países más laxos con el fin de operar en circunstancias de menor compromiso ambiental.
[10] Tomado del estudio “10 lugares destruidos y abandonados por el hombre ” http://ecoinventos.com/10-lugares-destruidos-y-abandonados-por-el-hombre-2/
[11] Ibídem.
[14] Presentación del Ministerio de Minas de la Resolución No. 90341 de 2014 que establece los requerimientos técnicos y procedimientos para la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.  http://www.minminas.gov.co/minminas/index.jsp?cargaHome=2&opcionCalendar=10&id_comunicado=913
[15] Es el caso de Greenpeace, que como institución ha sido muy crítica en cuanto a la legalización y regulación del Fracking en distintos países de Europa y Latinoamérica
[17] Tomado de la página de internet del diario RT actualidad http://actualidad.rt.com/actualidad/view/127217-fracking-exponer-radiacion-terremotos

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