HOMO
HOMINI LUPUS NATURAE EST
Una mirada ambiental
a la implementación del “fracking”
en Colombia
Por Cristian Camilo González Pineda
“Antes de volar yo estaba consciente de cuan pequeño y
vulnerable es nuestro planeta pero, solamente cuando lo vi desde el espacio,
con toda su belleza y fragilidad, me di cuenta que la tarea más urgente de la
humanidad es amarlo y preservarlo para las futuras generaciones.”.
Astronauta Alemán
Sigmund Werner Paul Jähn
Palabras clave:
“Fracking”; Fracturación hidráulica;
Colombia; Medio ambiente; “antropocéntrico”; “sociocéntrico”; “ecocéntrico”;
naturaleza; Estado Social de Derecho; “tesis
de la procura existencial”; contrato social; “Homo homini lupus est”; “Homo
homini lupus naturae est”; “Revolución
industrial”; Chernóbil; Medidas de prevención; medidas de compensación.
“Homo homini lupus est”. Ciertamente no
fue un error de Thomas Hobbes el señalar que la naturaleza del comportamiento
humano tiene una tendencia orientada al egoísmo y la destrucción. En su obra
literaria, “Leviatán”, Hobbes señala
que la única institución que tiene la fuerza para limitar la carrera
destructora humana es la sociedad a través del favorecimiento de la
convivencia.
Es
importante resaltar que la relación depredadora del hombre trasciende a su
semejante al punto que hoy día es el medio ambiente el real mártir de la acción
devastadora humana; podríamos decir que la frase “Homo homini lupus est” evolucionó a la triste Homo homini lupus naturae est; esto es, el hombre es un lobo para
la naturaleza.
1. “Homo homini lupus
naturae est”
Los
lobos son animales comunitarios que interactúan en manadas y colaboran entre sí
con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades esenciales del grupo;
de ahí que las cacerías grupales de este fiero animal tengan una coordinación
tan elaborada como la más fina regulación normativa ideada por el hombre.
¿Quién no ha visto y se ha sorprendido con las estrategias aplicadas por los “lobos del mar”[2] para cazar a sus presas?
Ahora
bien, un lobo por sí solo no tiene la capacidad suficiente para sortear los
obstáculos que le impone la supervivencia; de ahí que la expresión “un lobo solitario” se utilice para
referirse a personas que buscan satisfacer necesidades de forma individual y
por fuera de un grupo que le impone regulaciones en su actuar.
La
frase “el hombre es un lobo del hombre y no hombre”[3] se refiere al “homo” que vive en un estado de
desregulación o, estando dentro de Estado con regulaciones de convivencia,
actúa en contra de sus postulados para satisfacer sus necesidades esenciales
aún a costa de todo aquello que lo rodea.
Como
límite al estado de desregularización surge el “contrato social” y, dentro de
él, en el Estado Social, la tesis de “la procura existencial” propuesta
por el Alemán Ernest Forsthoff según la cual corresponde
al Estado la responsabilidad de garantizar las condiciones mínimas existenciales
del individuo y del grupo social.
En
esta tesis, los individuos desarrollan su actividad en dos campos a saber: el
"espacio vital efectivo" y
el "espacio vital dominado"[4]
donde el primero hace
referencia a aquellos elementos de la vida del hombre que no pueden ser
controlados y, el segundo, se refiere a aquellos sobre los cuales el “homo” tiene un control directo.
Según
se ha indicado en algunas interpretaciones a la teoría de la “procura existencial”[5], un sistema que sea
controlado de modo directo y dirigido a la consecución de fines concretos y
conocidos ha de servir de modo más adecuado a nuestros propósitos que otros
sistemas que no se ordenan a ningún fin específico y son gobernados por fuerzas
que no se pueden controlar[6].
Por
ello, la conclusión indefectible es que el
Estado debe ocuparse de
controlar, dirigir y garantizar la estabilidad de ese espacio vital efectivo,
para que no quede sometido a las caprichosas fuerzas del azar[7] o, como diríamos en este
escrito, a la acción caprichosa de los lobos solitarios sobre el medio ambiente.
El
hombre es un lobo del hombre y de la naturaleza cuando vive un estado de
desregulación total o de anarquía; empero, bajo las reglas adecuadas cambia el
paradigma en la medida que “el lobo
solitario” se integra a “la manada”
y se amolda a las reglas sociales y legales establecidas.
Por
lo anterior es claro que la única forma en que el hombre no será un lobo para
el medio ambiente es logrando que el Estado cumpla con su obligación de
procurar el bienestar general y se encargue de controlar de modo directo y
concreto el “espacio vital efectivo”;
es decir, entrar a proteger de forma plena y autónoma al medio ambiente.
Ahora
bien, tal como veremos a continuación, la concepción de la protección ambiental
ha evolucionado de un estado “antropocéntrico” a uno “sociocéntrico”; empero, la
protección medioambiental debe evolucionar a un estado en el cual no se dependa
de factores sociales para su protección sino que se proteja el bien ambiental
por el mero hecho de serlo.
2. Una mirada histórica a la concepción de la protección
ambiental
Los avances tecnológicos de la “revolución
Industrial” modificaron la forma de interacción entre el hombre y el medio
ambiente. La tecnificación de los medios de explotación de los recursos naturales
aumentó la escala de producción logrando menores costos en la elaboración de
los productos y, con ello, una aparente mejoría en el bienestar de la sociedad.
En contraposición al bienestar
social y a los avances científicos, tecnológicos e industriales logrados con la
“revolución industrial”, el medio
ambiente sufrió un deterioro que solo se hizo visible en el momento en que
afectó, de forma directa, el bienestar de las personas y de la sociedad.
Las normas jurídicas de la época
fueron de corte “antropocéntrico”
pues la protección del medio ambiente se orientó a regular, por un lado, cómo
la intervención industrial del medio ambiente generaba fenómenos perturbadores
de la vida de las personas[8] y,
por otro, cómo se debía equilibrar el bienestar social frente a la protección
de los derechos particulares derivados de la propiedad de quienes explotaban
los recursos naturales. Bajo esta concepción se entendía la primacía de los
derechos individuales; por ello, la normatividad de la época estaba orientada
única y exclusivamente a reparar los daños sufridos por las personas en
condiciones bajo las cuales no se afectare el derecho de propiedad del
individuo sobre el bien ambiental.
Con el paso del tiempo y tras el
agotamiento de grandes recursos naturales producto de la marcada evolución
industrial que vivió el continente europeo, dicha comunidad se vio en la necesidad
de modificar el enfoque antropocéntrico que regía los designios ambientales;
luego entonces, comienza una etapa en la cual se valora la incidencia de lo
ambiental en las relaciones sociales humanas.
Ello trae consigo una concepción “sociocéntrica” del ambiente que
evanesce la potestad de uso indiscriminado de los bienes ambientales en
atención a la relevancia socioambiental de los mismos; en otras palabras, la
propiedad individual sobre el elemento ambiental cede ante el bienestar general
social.
Nótese que aun cuando el enfoque “sociocéntrico”
pretende una protección más fuerte del elemento ambiental, dicha protección no se
enfoca desde su valor autónomo sino como un elemento de bienestar que beneficia
a la sociedad en general.
La constitucionalización del derecho
ambiental trajo consigo una nueva perspectiva en la protección del medio
ambiente; surge, entonces, el concepto “ecocéntrico”
en la protección ambiental que pretende salvaguardarlo desde una óptica de
protección de los bienes ambientales por su valor autónomo intrínseco.
El problema de la concepción
“ecocéntrica” en la protección del medio ambiente radica en que su adopción ha
sido tardía en la medida que los países que adoptaron dicha propuesta lo
hicieron para proteger sus últimas reservas ambientales toda vez que los procesos
históricos de industrialización destruyeron gran parte de la diversidad
ambiental que poseían.
Por otro lado, los países que
actualmente poseen elementos ambientales importantes (es el caso de los países
sudamericanos), no aplican un concepto “ecocéntrico” en sus políticas de
protección medioambiental en la medida que los gobiernos consideran que dicha
concepción afectaría la economía del Estado y, con ello, se frenarían los
procesos de industrialización y desarrollo de los mismos.
Así
mismo, resulta paradójico que las multinacionales que actualmente explotan de
forma indiscriminada los recursos naturales de los países en vía de desarrollo
son provenientes de países en los cuales opera el concepto ecocéntrico en la
protección ambiental[9].
Esta
actitud humana es comparable solo con la forma de vida de las langostas pues,
como es sabido, estos animales viajan en grandes aglomeraciones y se asientan
en lugares hasta que han consumido y destruido todos los recursos naturales del
lugar para así emigrar nuevamente y continuar con el ciclo de consumo y destrucción.
3. El aprendizaje ambiental humano en torno al error[10]
El
26 de abril de 1986 la ciudad de Prípiat, en la región Ucraniana de Kiev, pasó
a ocupar el indiscutible primer lugar de los lugares del planeta donde han
ocurrido las peores catástrofes ambientales que ha vivido la humanidad a lo
largo de su historia.
Esta
ciudad es reconocida por haber sufrido los efectos del peor accidente de la
historia de la energía nuclear a nivel mundial. La explosión del reactor número
4 de la Central Nuclear de Chernóbil emitió 500 veces más radiación que la
bomba atómica que fue lanzada sobre Hiroshima en el año 1945.[11]
El
desastre de Chernóbil provocó la liberación de grandes cantidades de radiación hacia
la atmósfera al punto de destruir la vida dentro de diversos sistemas
ecológicos como bosques, ríos y lagos de una amplia zona europea. Hoy por hoy
este accidente nuclear es considerado como la liberación no intencional más
significativa de radiación hacia el ambiente[12].
El
desastre afectó no sólo a Rusia, Bielorrusia y Ucrania, sino también a Turquía,
Grecia, Bulgaria, Rumania, Alemania, Canadá, Italia y cerca de 14 países más.
Los efectos sobre el medio ambiente fueron de tal magnitud que, en varios
Estados Europeos, se prohibió el consumo de ciertos vegetales y carne de
ciertos animales. En las zonas aledañas al desastre fue necesaria la
destrucción de hectáreas de bosques que estaban impregnados por la
radioactividad.
Esta
catástrofe ambiental dejó un legado que ha permeado a la sociedad mundial
durante aproximadamente 25 años. Los estudios realizados en torno al uso de la
energía nuclear han arrojado resultados abrumadores en cuanto al complejo
tratamiento de los desechos radioactivos y calóricos producto de esta forma de
energía.
A
fin de evitar la ocurrencia de una tragedia similar a la de Chernóbil la
comunidad internacional ha llamado la atención acerca del uso de la energía
nuclear y la necesidad de entrar al proceso de desmantelación de las centrales
nucleares.
Así
las cosas es claro que los efectos indiscriminados de la acción humana respecto
del medio ambiente han ocasionado fenómenos nocivos, entre otros, (i) el
calentamiento global; (ii) la destrucción de ecosistemas por la acción
industrial humana y (iii) la contaminación ecológica.
Lo
llamativo de la situación radica en el hecho de que la acción social ambiental solo se fortalece con la materialización de
los daños ambientales; por ejemplo: (i) fueron necesarias las catástrofes
de Hiroshima, Nagasaki y Chernóbil para que la comunidad actuara en torno a los
peligros ambientales de la energía nuclear; (ii) fue necesario que el lente de
la prensa internacional se enfocara en las masacres de delfines y ballenas en
las islas Feroe de Dinamarca, producto del festival Danés que en ellas se
celebra, para que la comunidad internacional entendiera el horror de los actos
humanos y actuara para remediarlo (situación muy similar a la indiscriminada
caza de ballenas a manos de buques japoneses en aguas internacionales); (iii)
en el año 1994 la comunidad internacional se alarmó ante la evidente
destrucción de un sector de la capa de ozono en la Antártida por obra de
químicos que contenían clorofluorocarbonos o por el uso de algunos pesticidas. Luego, se
implementaron mecanismos y compromisos multilaterales para frenar las emisiones
de gases contaminantes a la atmósfera.
Es
claro que las políticas de protección medioambiental han requerido de hechos
negativos para generar conciencia en torno a la necesidad de proteger los
bienes ambientales; empero, la huella ecológica mundial ha llegado a un punto
insostenible en la medida que la naturaleza tarda año y medio en producir los
recursos devorados por la humanidad en 365 días[13]; luego entonces, el
sistema de error-solución en materia ambiental ya no es viable para nuestro
medio ambiental y, por ello, el sistema
que se debería adoptar es el de prevención.
Nos
encontramos en un punto en el cual no es viable esperar las consecuencias negativas
de la acción humana para plantear políticas que busquen reparar daños
ambientales que en la realidad son práctica y materialmente irreparables; por
ello, las políticas ambientales adoptadas por los Estados deben tener una finalidad preventiva y no compensatoria.
La
Minería y la exploración petrolera se han erigido como una de las fuentes de
explotación ambiental más rentables en Colombia. El impacto ambiental de estas
industrias ha sido de por sí bastante negativo; empero, la inminente llegada
del “fracking” a nuestro país prendió
las alarmas ambientales y con ella la necesidad de adoptar una política
ambiental de protección reforzada
orientada principalmente a prevenir y mitigar los efectos negativos que estas
nuevas prácticas de extracción de hidrocarburos le puedan traer a los bellos
ecosistemas de nuestro país.
4. El compromiso ambiental de cara a la implementación del “fracking” en Colombia.
El
“fracking” o sistema de fracturación
hidráulica es una técnica para la extracción de gas natural y petróleo de
yacimientos denominados no convencionales. Estos pozos contienen hidrocarburos
que se encuentran en unas condiciones geológicas que no permiten el movimiento
del fluido o el escape de los gases, ya sea porque el hidrocarburo está
atrapado en rocas poco permeables o por tratarse de petróleos de
muy alta viscosidad[14].
Con
el fin de incrementar el flujo del hidrocarburo en los yacimientos no
convencionales se realiza un procedimiento de estimulación que consiste, según
el artículo 4 de la Resolución No. 90341 de 2014, en el “(…) bombeo de un fluido
compuesto por agua, químicos y propante a una alta presión por el hueco del
pozo, con el fin de inducir fracturas en la roca para aumentar su permeabilidad.”.
Según
lo han manifestado algunas organizaciones internacionales de carácter no
gubernamental[15]
el sistema de fractura hidráulica para extracción de hidrocarburos de
yacimientos no convencionales conlleva a una serie de impactos ambientales cuyo
principal problema es que no están plenamente caracterizados.
La
organización Greenpeace[16] en un estudio realizado
para el Estado Español señaló que el sistema de extracción podría tener
consecuencias ambientales negativas diversas, entre ellas las de (i) contaminación
de aguas subterráneas, (ii) contaminación atmosférica y emisión de gases metano
a la atmósfera; (iii) terremotos por sismicidad inducida; (iv) contaminación
acústica y paisajística y, sobre todo, (v) desequilibrio de los recursos
hídricos de las regiones donde se aplique la técnica de extracción.
Diversos
diarios internacionales han documentado investigaciones sobre antecedentes
científicos de los efectos adversos de la aplicación del “fracking”.
El
diario “RT Actualidad” publicó un informe del Servicio Geológico de Estados
Unidos en el cual certifica que el número de terremotos en los Estados de
Oklahoma y Ohio ha aumentado en un porcentaje superior al 400% en los últimos
meses; especialmente desde octubre de 2013. Según señala el diario
internacional, los científicos sugieren que el aumento de la actividad sísmica
se debe en parte al “fracking” pues
“(…) (u)n factor que contribuye al
aumento de los terremotos es la eliminación de las aguas residuales mediante la
inyección de agua en formaciones geológicas profundas”[17].
Otro
de los problemas que han documentado algunas organizaciones ha sido el
referente a la contaminación atmosférica. Según señala Greenpeace se han
registrado escapes de benceno en el vapor que sale de los pozos de exploración
donde se almacenan las aguas residuales; así mismo, el sistema “fracking” genera fisuras que se
convierten en tubos de escape natural de gas metano a la atmósfera.
Así
mismo, las operaciones de perforación, fractura y explosión al interior de los
pozos tienen el potencial suficiente para causar un severo daño al paisaje;
recordemos que según lo estudiado anteriormente el aumento en la actividad
sísmica también constituye uno de los elementos que puede impactar de forma
profunda el paisaje y los complejos procesos naturales que en él se viven.
Por
último, los estudios señalan que el “fracking”
genera altas posibilidades de traer a la superficie material radioactivo que se
encuentra en las profundas capas de la tierra. De ocurrir lo anterior se podría
llegar al punto de la contaminación de las aguas que se usan para fracturar la
tierra; situación que conllevaría al envenenamiento por radiación de los
sistemas de aguas subterráneas y, en última instancia, los lagos y ríos
aledaños a los pozos de exploración. Esto constituye una de las más graves
amenazas para la naturaleza y su biodiversidad.
Así
las cosas y según lo planteado, resulta de alta relevancia que antes del inicio
de las operaciones de “fracking” en
Colombia, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, inicie
una ardua tarea científico-investigativa con el fin de aclarar cuáles son los
reales efectos del sistema de Fractura Hidráulica en la salud humana y, sobre
todo, en el medio ambiente para así expedir un estatuto que no solo se encargue
de regular el tema si no que esté plenamente enfocado a entregar herramientas
de protección ambiental a través de las cuales se pueda prevenir cualquier
eventualidad y, en última instancia, de reparar o compensar el daño ocasionado.
Esta
normatividad deberá incorporar no sólo elementos
jurídicos vinculantes sino también de autorregulación; todos ellos
enmarcados en una base normativa que esté orientada a una política de protección medio ambiental. Recordemos que la
Constitución de 1991 estableció la protección del medio ambiente como un elemento estructural del Estado Social
de Derecho y, atendiendo a ello, el grado de protección que debe garantizar el
Estado Colombiano al medio ambiente se entiende reforzado.
En
conclusión, el Estado Colombiano, para efectos de establecer una regulación en
torno al “fracking”, está en la
obligación de realizar estudios suficientes que le permitan un grado de certeza
respecto a los verdaderos efectos positivos y negativos de la implementación de
ese tipo de actividades. Ello con el fin
de romper el ciclo de regular las actividades partiendo de los errores y daños
ambientales consumados.
El
tema del “fracking” aún no ha tenido
una regulación fuerte en el Estado Colombiano; es más, las únicas regulaciones
conocidas son el Decreto No. 3004 del 26 de diciembre de 2013 expedido por la
Presidencia de la República que en su artículo 2 le confirió potestades al
Ministerio de Minas y Energía para que, de acuerdo con sus competencias, “expidiera las normas técnicas y
procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulación hidráulica, inyección de agua de
producción, fluidos de retorno y sobre otras materias técnicas asociadas a la
exploración y explotación de los yacimientos no convencionales, para adelantar
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los citados
yacimientos (…)”.
En
cumplimiento al Decreto señalado en el párrafo anterior, el día 27 de marzo de
2014 el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución No. 90341 de 27 de
marzo de 2014 “(p)or la cual se establece
requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de
hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.
Es
importante resaltar que la Resolución observada es una norma técnica que debe
ser complementada con pronunciamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ello en pro de
los principios de coordinación, cooperación y de colaboración eficaz entre las
entidades estatales); entre otros temas, sobre la licencia ambiental, el plan
de manejo ambiental, las inversiones ambientales forzosas de las empresas
exploradoras y especialmente sobre las garantías de protección ambiental en los
procesos de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales.
Del
análisis integral de la resolución es evidente la imposición de algunos
requisitos técnicos a las empresas exploradoras que están orientados no solo al
bienestar de la población circundante a los pozos de exploración no
convencional; sino, también, a la protección de los elementos ambientales
adyacentes.
No
obstante, consideramos que las disposiciones allí plasmadas son insuficientes
en la medida que la protección del medio ambiente frente a prácticas tan
cuestionables, dudosas y de efectos desconocidos como la del “fracking”, requieren no de una
Resolución de 19 artículos que se complemente en lo no regulado con una
resolución anterior y general; sino, de una política pública de protección del
medio ambiente como bien autónomo y redundante de dignidad propia (ello traerá
“in situ” bienestar), máxime cuando
el tema objeto de regulación ha sido tan cuestionado a nivel internacional.
Recordemos
que la regulación debe ser excesivamente protectora del medio ambiental en que
se desarrolla la exploración y explotación minera atendiendo a que los reales
efectos de la práctica de la fracturación hidráulica son realmente
desconocidos.
5.
Una
pequeña conclusión en torno a los temas abordados
Nuestra
actual sociedad está caracterizada por los avances científicos y tecnológicos
que han permitido un grado de bienestar que hubiere sido inimaginable en la
época de la “revolución industrial”.
La
evolución social ha traído consigo un mayor compromiso con el medio ambiente;
compromiso que se ha traducido a nivel mundial en pactos internacionales de
protección de las riquezas ambientales del planeta tierra.
Lo
cierto es que las regulaciones ambientales no deben ir en contra de la
evolución humana, y viceversa, en la medida que lo humano y lo ambiental están
fuertemente unidos por un lazo relacional de colaboración y apoyo; luego
entonces, no sería viable establecer prohibiciones directas a nuevas formas científico-técnicas
por el simple hecho de los riesgos que pueda contener el ejercicio de estas
actividades (toda actividad contiene “in
situ” un riesgo). Las prohibiciones rotundas deben obtenerse en base a
fuertes estudios previos que demuestren la inviabilidad de eso que significaría
evolución humana pero destrucción del medio ambiente.
Hoy
día, el compromiso del derecho ambiental y de las políticas ambientales en
torno a un tema determinado radica en la creación de un fuerte marco de
prevención de los daños ambientales y de un uso moderado de la riqueza
ambiental enfocada a que ésta se pueda renovar a sí misma. También, se debe
propender por la creación de una conciencia social ecológica que valore la
protección del medio ambiente como propiedad humana, como bien social y como
bien autónomo de protección por dignidad propia. Lograr esto permitiría una
relación de sincronía humano-ambiental bajo la cual el hombre no sería el lobo
destructor descrito por Thomas Hobbes, sino, un lobo que hace parte del medio
ambiente y evoluciona con él.
BIBLIOGRAFÍA
1.
VALENCIA, Javier; ESTADO
AMBIENTAL, DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA A PARTIR DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1991; Colombia, 2007.
2.
BRICEÑO, Andrés;
APROXIMACIÓN AL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE.
3.
JORDANO, Jesús; LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO.
4.
SABOGAL, Javier; ALERTA: COLOMBIA NO ESTÁ LISTA PARA EL
FRACKING.
5.
HOBBES, Thomas; LEVIATÁN
6.
EL PENÚLTIMO LIBERAL (Seudónimo); Ensayo académico; LA TEORÍA DE LA “PROCURA EXISTENCIAL”
7.
GREENPEACE, Artículo, FRACTURA
HIDRÁULICA PARA EXTRAER GAS NATURAL (FRACKING).
8.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DE
COLOMBIA; Informe; MINMINAS ENTREGA REGLAMENTO TÉCNICO PARA YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES.
9. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DE
COLOMBIA; RESOLUCIÓN
No. 90341 de 27 de marzo de 2014 “(p)or
la cual se establece requerimientos técnicos y procedimientos para la
exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.
10. DIARIO
RT ACTUALIDAD; Artículo, ¿ESTÁ EL 'FRACKING' DETRÁS DEL
AUMENTO DE TERREMOTOS Y DE LA RADIACIÓN?
11. EL
ESPECTADOR; Artículo periodístico; PELIGROS DEL 'FRACKING' O EXPLORACIÓN NO CONVENCIONAL DE HIDROCARBUROS.
12. SEMANA;
Artículo periodístico; EL FRACKING LLEGÓ A COLOMBIA.
[1]
Ensayo elaborado a petición del Doctor Andrés Mauricio Briceño Chaves para la
materia de Derecho Ambiental con ocasión de la Especialización en Derecho
Público que se adelanta en la Universidad Externado de Colombia.
[2] La
denominación “Lobos de mar” se usa comúnmente para referirse a las Orcas
Marinas, también mal llamada ballena asesina.
[4]
Autor que utiliza el seudónimo de “El penúltimo liberal” realizó un concreto y
esclarecedor ensayo sobre la teoría de la “procura existencial”. http://elpenultimoliberal.blogspot.com/2012/05/la-teoria-de-la-procura-existencial.html
[5]
Ibídem.
[6]
Ibídem.
[7]
Ibídem.
[8]
El doctor Andrés Briceño Chaves, en su texto “aproximaciones al reconocimiento
constitucional del ambiente”, explica como en un primer momento la protección
del ambiente estaba alineada con la protección de los derechos de propiedad y
cómo estos debían ponderarse frente a los hechos perturbadores de la vida
social.
[9]
British Petroleum Company, empresa británica de exploración petrolera,
constituye un claro ejemplo de cómo algunas multinacionales pertenecientes a
países que poseen fuertes regulaciones medioambientales emigran a países más
laxos con el fin de operar en circunstancias de menor compromiso ambiental.
[10]
Tomado del estudio “10 lugares destruidos y abandonados por el hombre ” http://ecoinventos.com/10-lugares-destruidos-y-abandonados-por-el-hombre-2/
[11]
Ibídem.
[13]
Diario La Razón; “la destrucción del medio ambiente se duplica en 40 años” http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_334519/5533-la-destruccion-del-medio-ambiente-se-duplica-en-40-anos#.Ttt1jXHV0wr3gf7
[14]
Presentación del Ministerio de Minas de la Resolución No. 90341 de 2014 que
establece los requerimientos técnicos y procedimientos para la explotación de
hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
http://www.minminas.gov.co/minminas/index.jsp?cargaHome=2&opcionCalendar=10&id_comunicado=913
[15]
Es el caso de Greenpeace, que como institución ha sido muy crítica en cuanto a
la legalización y regulación del Fracking en distintos países de Europa y
Latinoamérica
[17]
Tomado de la página de internet del diario RT actualidad http://actualidad.rt.com/actualidad/view/127217-fracking-exponer-radiacion-terremotos
No hay comentarios:
Publicar un comentario