domingo, 1 de febrero de 2015

LA REPARACIÓN SIMBÓLICA A TRAVÉS DEL ARTE Una mirada desde la Obra "El ojo que llora" de Lika Mutal por Cristian Camilo González Pineda











LA REPARACIÓN SIMBÓLICA A TRAVÉS DEL ARTE
Una mirada desde la Obra “El ojo que llora” de Lika Mutal
Por Cristian Camilo González Pineda[1]


“(…) una víctima no necesita ver una obra de Arte estática que represente su sufrimiento; una víctima necesita expresarse; una víctima necesita gritar; necesita brincar, rayar y mostrar su tristeza. Necesita dejar una marca que represente los sentimientos que lleva en su interior y que le ayuden a construirse nuevamente”.
Extracto del texto



Sumario
1. Introducción; 2. Algunos pensamientos en torno al Arte y su carácter de reparador simbólico del ser; 3. Una obra de arte insignia en materia de reparación simbólica; 4. La obra: el conflicto social y el logro de la reparación simbólica. 5. Conclusión.

1.    Introducción

Más allá de lo que piensa el común de la gente, la relación entre el derecho y el arte no es para nada extraña. Ambos están orientados a lograr el bienestar de las personas y a la construcción de un modelo de sociedad ideal. En este ensayo analizaremos cómo, a través del Arte y garantizando el derecho a la memoria, la dignidad de las víctimas, la verdad, la no repetición y la satisfacción, se logra la construcción de la reparación simbólica de víctimas de conflictos sociales. Específicamente se analizará el caso peruano de la Obra de Arte Contemporáneo “El ojo que llora” de la artista holandesa Lika Mutal.

Palabras clave: El Ojo que llora; Reparación; Víctimas; Memoria, Conflictos, Violencia.

2.    Algunos pensamientos en torno al Arte y su carácter de reparador simbólico del ser.

Cuestionarme acerca de cómo el Arte se ha convertido en una forma de reparación simbólica me llevó a entender que ello no es algo nuevo para la humanidad. Con el paso del tiempo el hombre ha buscado, a través del símbolo y del signo, generar una marca o un antecedente respecto de hechos ocurridos que generaron impactos bien sea a nivel personal o a nivel colectivo. El arte no es sólo un medio de expresión; también es un medio para la reparación del ser interno.

La imagen católica de la crucifixión y su representación en iglesias, zonas públicas y en los hogares de muchas personas, no es más que una forma artística que, aparte de lo convencional, pretende reivindicar la dignidad humana por hechos ocurridos en el pasado. Ello crea una memoria histórica y una garantía de no repetición. Estoy seguro que en la actualidad es impensable para cualquier sistema normativo la adopción de la crucifixión como pena capital por la comisión de delitos.

Crucifixión en New York” Víctor Hugo


Otro ejemplo de cómo a través de representaciones artísticas se construyen algunas nociones de reparación lo encontramos en el Pesebre Navideño alrededor del cual la comunidad cristiana se reúne para la celebración de las novenas decembrinas. Este performance social podría pasar desapercibido como una forma de reparación simbólica por violación de derechos humanos ocurridos en la historia antigua; empero, recordemos que el nacimiento de Jesús estuvo precedido de la masacre de cientos de niños a manos de Herodes y muy en el fondo la novena navideña recuerda ese lamentable hecho sufrido por la humanidad.

Así mismo, la canción "Looking For Freedom" del estadounidense David Hasselhoff sigue en la mente de los alemanes que vivieron la caída del muro de Berlín y es que, como afirmó el mismo artista: el mensaje de “Looking for Freedom” sigue siendo, 25 años después de la caída del Muro importante para muchas personas en países como Alemania, Ucrania, Siria o Iraq.


La Buerlinica por Cacciatore 1990-2009. Obra sobre el muro de Berlín

Las artes no sólo son un medio de expresión o una forma de reparación. El Arte cohesiona lo humano; es un medio para la creación de vínculos y una forma de vivir lo vivido por los demás. Luego entonces, podría concluir que a través del arte creamos una memoria histórica que nos permite sentir y ponernos en el lugar de las demás personas. Ello crea humanidad y nos conduce al reconocimiento de la otredad.

Obras de arte orientadas a la representación de un conflicto social son realmente muy recurrentes en la medida que los artistas contemporáneos, con el fin de construir mediante su obra una crítica social, adoptan temas que de por sí son lugares comunes para el arte. Por ello, podría afirmar que si una persona ajena a una sociedad desea conocer la esencia de las dinámicas sociales de una comunidad en particular, lo adecuado es mirar a los artistas pues ellos constituyen verdaderas radiografías sociales contemporáneas.

Ahora bien, no por el hecho de representar el conflicto social, la obra de arte puede ser considerada como una forma de reparación; ello nos llevaría al equívoco de creer que la Obra “Masacre en Colombia” del pintor colombiano Fernando Botero tiene luces de reparación simbólica.

Desde la perspectiva del derecho y atendiendo a las cualidades del arte, toda obra de arte que pretenda la reparación simbólica a víctimas de conflictos sociales debe garantizar una serie de tópicos entre ellos (i) el derecho a la memoria; (ii) la dignidad de las víctimas; (iii) la verdad; (iv) la garantía de no repetición y (v) la garantía de satisfacción. Empero, no son muchas las obras orientadas a la reparación que cumplan con los cinco (5) tópicos aquí mencionados.

En la medida que trabajaba la idea de este ensayo me preguntaba: ¿es eso lo que realmente quiere una víctima?; me refiero a un monumento al recuerdo del dolor como lo es el construido bajo la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero vs México, o, por el contrario, una víctima que perdió a todos sus hijos preferiría una “perita” de boxeo para desahogarse cada vez que recuerde su tristeza.

Fue el momento en que entendí dos cosas: la primera, una víctima no necesita ver una obra de Arte estática que represente su sufrimiento; una víctima necesita expresarse; una víctima necesita gritar; necesita brincar, rayar y mostrar su tristeza. Necesita dejar una marca que represente los sentimientos que lleva en su interior y que le ayuden a construirse nuevamente. La segunda: el arte como reparación simbólica no está enfocado exclusivamente a la reparación de la víctima sino también, a la reparación de la sociedad que sufrió el daño, a la creación de una memoria colectiva en la humanidad y, por último y no menos importante, al victimario.

3.    Una obra de Arte insignia en materia de reparación simbólica

Dado que la finalidad de este ensayo era la de efectuar el análisis de una obra de Arte que estuviere orientada a la reparación simbólica de víctimas dentro de dinámicas de conflictos sociales; inicié una búsqueda bajo la cual pretendía encontrar una obra encriptada en lo más recóndito sin siquiera pensar que la indicada; la que mayor impacto me causaría estaba justo al frente de mis ojos. “El ojo que llora” de la artista Lika Mutal.


Fotografía cortesía del diario Peru21

Lika Mutal[2] es una artista plástica de origen holandés que llegó a Lima, Perú, en el año 1968, lugar donde fijó su residencia definitiva a partir del año 1984. Estudió en el Bonifacius College de Utrecht, Países Bajos; en la Escuela de Bellas Artes de la Universidad de los Andes en Bogotá, Colombia y en la Escuela de Artes Plásticas de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP.[3]

Lika Mutal, según señala el famoso poeta Mario Vargas Llosa, encontró una enorme piedra en uno de los cerros que rodea la ciudad de Lima, cerca de un cementerio prehispánico saqueado por depredadores de tumbas; llevó la piedra a su taller y allí la abandonó sabiendo que algún día construiría una escultura a partir de ella. Lo que no alcanzó a divisar la escultora holandesa sería el impacto social que tendría su obra después de terminada pues, a partir de ella, dio inicio a una lucha partidista de quienes consideraban que “El ojo que llora” constituía una apología al terrorismo y, del otro lado, quienes siendo víctimas del conflicto se identificaban con ella y sufrían con dolor cada atentado en contra del monumento a sus seres queridos. Podría decirse que se llegó a un punto de revictimización, algo contrario a los fines de la reparación simbólica a través de obras de arte.

Ahora bien, ¿qué es el “Ojo que llora”?; “El Ojo que llora” es una escultura-instalación interactiva clasificada como una Obra de Arte Contemporáneo, erigida en memoria a las víctimas de las acciones terroristas que vivió Perú entre los años 1980 a 2000.

Esta Obra hace parte de las denominadas obras de arte originadas en decisiones judiciales[4] como medio de reparación a las víctimas en la medida que su construcción ha sido orientada por las órdenes impartidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: primero, en el caso Barrios Altos vs Perú; luego, en el caso Miguel Castro Castro vs. Perú y, por último, en el caso la Cantuta vs. Perú.

La obra consta de una piedra instalada en el centro de un estanque que, según Vargas Llosa, evoca tres animales míticos de las antiguas civilizaciones peruanas: el pico del cóndor, la boca de un crótalo y la silueta del puma.

 


 Fotografías: Javier Torres Seoane

La piedra central que mide aproximadamente dos metros de altura contiene en su parte superior una piedra incrustada que evoca la forma de un ojo del cual brotan lágrimas que caen a un estanque lleno de agua, generando una fuerte sensación de tristeza.

La escultura central se encuentra rodeada por un laberinto plano y circular dentro del cual surgen senderos de grava de mármol. Dentro del laberinto y al lado de cada sendero se encuentran una serie de piedras bastante uniformes, circulares y de tamaño aproximado al puño de una mano en las cuales está grabado el nombre de una de las víctimas del conflicto y el año en que murió. En el recorrido se pueden apreciar piedras que no tienen inscripción las cuales recuerdan a aquellas personas que no pudieron ser identificadas.

La obra lleva al espectador a recorrer el laberinto entre las piedras y los caminos de granito; siempre acompañados del monumento central que no para de llorar por la cantidad de piedras que le rodean. Podría decir que, sin lugar a duda, la obra evoca la idea de un cementerio en el cual la Madre Tierra acompaña la tristeza de los familiares de las víctimas.

Por último, es importante resaltar que la obra de arte de Lika Mutal hace parte de un proyecto mayor de nombre “Alameda de la Memoria” a cargo del arquitecto Luis Longhi, el cual busca la creación de un espacio de memoria, verdad y reconciliación social; algo similar al proyecto colombiano que se pretende elaborar con ocasión del conflicto armado interno del país.

4.    La obra: el conflicto social y el logro de la reparación simbólica

Tal como se afirmó anteriormente, la obra de arte de Lika Mutal se construyó por órdenes impartidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos, Miguel Castro Castro y Cantuta vs. Perú.

En el caso Barrios Altos vs Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estudio el caso de seis individuos, miembros del Ejército peruano que actuaban en el “escuadrón de eliminación” llamado “Grupo Colina”; fuertemente armados y encubiertos con pasamontañas, irrumpieron en un inmueble ubicado en el Jirón Huanta del vecindario Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los militares obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo y dispararon indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro. Posteriormente el gobierno peruano sancionó una ley de amnistía que exoneraba de responsabilidad a militares, policías y civiles que hubieran cometido violaciones a derechos humanos entre 1980 y 1995[5].

En la sentencia, entre otras cosas, la Corte ordenó la creación de un monumento recordatorio que debía ser creado de forma concertada con la sociedad peruana y, en especial, con las víctimas directas de los hechos violentos.

La escultora Holandesa en compañía de la población de Jesús María y con el apoyo del  arquitecto Luis Longhi, inició la construcción de la obra que fue inaugurada el 28 de agosto del año 2005 en el Campo de Marte como primer proyecto de la Alameda de la Memoria.

La terminación de la obra generó un movimiento social que llegó a considerar el monumento como una apología al terrorismo en cuando consideraban que las supuestas víctimas del estado realmente eran terroristas, miembros del grupo guerrillero Sendero Luminoso, también conocido como partido comunista del Perú.

Los años posteriores fueron catastróficos para la reparación simbólica pretendida con la Obra de Arte según se pasa a explicar: (i) No se logró la creación de la memoria histórica del conflicto en la medida que, por un lado, los familiares de las víctimas consideraban que sus fallecidos eran personas inocentes que cayeron en medio de un conflicto armado a manos del totalitarismo estatal y, por el otro, las facciones sociales de derecha señalaban a las víctimas del caso Barrios Altos como miembros de grupos Guerrilleros de izquierda y asesinos de campesinos peruanos.

(ii) no se logró edificar la dignidad de las víctimas y sus familiares a través del monumento; peor aún, estas sufrieron la revictimización constante ejemplificada a los constantes atentados que sufrió el símbolo artístico que pretendía la reparación simbólica y que representaba la violencia sufrida. Fue una época triste para el monumento de piedra pues pasó de llorar lágrimas a estar cubierto de “sangre”. El ataque constante al monumento evaneció la finalidad simbólica de garantía de satisfacción. la obra no contribuyó en nada a lograr la verdad y mucho menos creo una garantía de no repetición.

 

Posteriormente, dentro del caso Castro Castro vs Perú, la Corte Interamericana ordenó agregar al monumento “El ojo que llora”, los nombres de 42 presos fallecidos en uno de los centros penitenciaros de Perú. La decisión no fue bien recibida por los familiares de las víctimas quienes se opusieron a la nueva intervención del monumento de piedra. Ello generó nuevamente la revictimización del conflicto. Los familiares de las víctimas originales retratadas en la Obra de Arte consideraban injusto que los nombres de sus seres queridos estubieren junto a los de los terroristas que murieron en la cárcel.

La incorporación de las segundas víctimas a la obra aumentó los ataques de grupos de derecha quienes consideraban que tanto las presuntas víctimas iniciales como las victimas del estado en el establecimiento carcelario, eran miembros de grupos guerrilleros de izquierda.

Por último,en el año 2006 la obra sufrió una última intervención de la mano de una tercera orden impartida por la Corte Interamericana en el caso La Cantuta vs. Perú. Esta vez se ordenó agregar al monumento los nombres de un profesor y varios estudiantes que fueron secuestrados, torturados y asesinados a manos de funcionarios del Estado. A diferencia de lo ocurrido con las víctimas del establecimiento carcelario, los nombres de los estudiantes fueron recibidos con aprecio por parte de los familiares de las víctimas en el caso Barrios Altos.

Con el paso de los años las acciones perpetradas en contra de la obra “El ojo que llora” fueron disminuyendo con ocasión de la acción social de las familias víctimas del conflicto armado del Perú. El monumento se convirtió en un lugar común a través del cual se inició con la construcción de una memoria real del conflicto armado que vivió el país.



La acción de los familiares de las víctimas ha logrado poco a poco dignificar a sus fallecidos por medio de la apropiación del lugar; ello ha repercutido de forma positiva en la mitigación del dolor pues este dejó de ser individual y se convirtió en una carga de todos.

 

Finalmente, en el año 2013 la Obra de Arte fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación y tras la conmemoración de la entrega del informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; el Estado peruano se comprometió a garantizar la preservación de la obra que se convirtió en la representación de los 70.000 muertos y desaparecidos que dejó la etapa de violencia que vivió la sociedad peruana.

5.    Conclusión

La Obra de Arte Contemporáneo “El ojo que llora” es uno de los ejemplos más contundentes de como el Arte puede lograr la reparación de las víctimas por medio de la construcción de la memoria; la dignificación de las víctimas; el esclarecimiento de la verdad como derecho de las víctimas y deber Estatal y, por último, el establecimiento de la garantía de no repetición y la mitigación del dolor de quienes sufrieron los padecimientos del conflicto.

La importancia de esta obra en particular, que además fue el elemento que generó mayor conflicto, fue el hecho de integrar en una sola obra la idea de reparación de las víctimas sin importar si un día fueron victimarios.

El desarrollo de la obra permite entender la existencia de las llamadas “zonas grises” en los conflictos sociales; esto es, un punto en el cual la víctima se convierte en victimario y el victimario se convierte en víctima. Cuestión que fue evidente en la etapa posterior a que la Obra de Arte fue declarada Patrimonio Cultural de Perú y se convirtió en la representación de las setenta mil víctimas del conflicto armado interno. ¿Cómo saber quiénes de esas setenta mil personas fueron víctimas o victimarios en esa guerra entre el Estado y Sendero Luminoso?; la respuesta es sencilla, todos fueron víctimas del conflicto, lo importante es la construcción de la memoria para no repetir el ciclo de tristeza y horror que atravesó el pueblo peruano.

La obra perdurará en el tiempo como un diario que recuerde el deber humano de no repetir los errores que llevaron al sufrimiento de un pueblo, porque tal como lo expreso el Nobel de literatura Mario Vargas Llosa, cuando el tiempo logre(…) ese consenso que permita a unos y a otros aceptar que el horror que el Perú vivió a causa de la tentativa criminal de Sendero Luminoso (…) y los terribles abusos e iniquidades que las fuerzas del orden cometieron en la lucha contra el terror, no dejaron inocentes, nos mancharon a todos, por acción y por omisión (…) sólo a partir de ese reconocimiento podremos ir construyendo una democracia digna de ese nombre, donde ya no sean concebibles ignominias como las que ensuciaron nuestros años ochenta y noventa.”.

Bibliografía

1.    VARGAS, Mario; Tribuna: Piedra de Toque; El ojo que llora, Columna Diario El País; 14 de enero de 2007.
2.    SIERRA, Yolanda; Relaciones entre el arte y los derechos humanos; Revista Derecho del estado; 2014.
3.    LA REPÚBLICA; Diario; EL ojo que llora fue declarado Patrimonio Cultural
4. GODOY, José Alejandro; La verdad sobre “El ojo que llora”; http://www.desdeeltercerpiso.com/2007/01/la-verdad-sobre-el-ojo-que-llora/
5.    CHASKA, Illarec; Memorial “El ojo que llora”; 2007
6.    CORTE INTERAMENRICANA DE DERECHOS HUMANOS caso Barrios Altos vs Perú
7.    CORTE INTERAMENRICANA DE DERECHOS HUMANOS Miguel Castro Castro vs Perú
8.    CORTE INTERAMENRICANA DE DERECHOS HUMANOS Cantuta vs. Perú.




[1] Estudiante de la Especialización de Derecho Público de la Universidad externado de Colombia. Este ensayo se elabora a petición de la Docente Yolanda Sierra León para la materia Régimen Constitucional del Arte, la Cultura y los Derechos Humanos.
[2] La artista de origen Holandés ha presentado las exposiciones individuales Pulso de la Montaña en el Centro Cultural Inca Garcilaso, Lima (2008); en la Fundación Veranneman, Kruishoutem, Bélgica (2002); The Mirror of My Faceless Face en el Nohra Haime Gallery, Nueva York, EEUU (2000); Stone Sculpture 1975-1995 en el Nohra Haime Gallery, Nueva York, EEUU (1996); Lika Mutal: Stone Sculpture en el Cedar Rapids Museum of Art, Iowa, EEUU (1995); Stone Sculpture 1979-1994 en la Nohra Haime Gallery, Nueva York, EEUU (1995)[2] y, por supuesto, es la autora de la obra “El Ojo que llora”, actualmente instalada en el Campo Marte de Jesús María en la ciudad de Lima, Perú.
[3] Centro de Documentación de Arte Peruano Contemporaneo; http://cdapc.org/?p=2585; revisión efectuada a la página de internet el día 12 de diciembre del año 2014.
[4] Relación entre el arte y los derechos humanos; Yolanda Sierra León; Revista Derecho del Estado No. 32, junio 2014; Bogotá
[5] Corte Interamericana de derechos Humanos

viernes, 30 de enero de 2015

Homo Homini Lupus Naturae Est; una mirada ambiental a la implementación del "fracking" en Colombia por Cristian Camilo González Pineda






HOMO HOMINI LUPUS NATURAE EST

Una mirada ambiental a la implementación del “fracking”
en Colombia

Por Cristian Camilo González Pineda


“Antes de volar yo estaba consciente de cuan pequeño y vulnerable es nuestro planeta pero, solamente cuando lo vi desde el espacio, con toda su belleza y fragilidad, me di cuenta que la tarea más urgente de la humanidad es amarlo y preservarlo para las futuras generaciones.”.
Astronauta Alemán
Sigmund Werner Paul Jähn

Palabras clave:
Fracking”; Fracturación hidráulica; Colombia; Medio ambiente; “antropocéntrico”; “sociocéntrico”; “ecocéntrico”; naturaleza; Estado Social de Derecho; “tesis de la procura existencial”; contrato social; “Homo homini lupus est”; “Homo homini lupus naturae est”; “Revolución industrial”; Chernóbil; Medidas de prevención; medidas de compensación.

Homo homini lupus est”. Ciertamente no fue un error de Thomas Hobbes el señalar que la naturaleza del comportamiento humano tiene una tendencia orientada al egoísmo y la destrucción. En su obra literaria, “Leviatán”, Hobbes señala que la única institución que tiene la fuerza para limitar la carrera destructora humana es la sociedad a través del favorecimiento de la convivencia.

Es importante resaltar que la relación depredadora del hombre trasciende a su semejante al punto que hoy día es el medio ambiente el real mártir de la acción devastadora humana; podríamos decir que la frase “Homo homini lupus est” evolucionó a la triste Homo homini lupus naturae est; esto es, el hombre es un lobo para la naturaleza.


1.    “Homo homini lupus naturae est”

Los lobos son animales comunitarios que interactúan en manadas y colaboran entre sí con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades esenciales del grupo; de ahí que las cacerías grupales de este fiero animal tengan una coordinación tan elaborada como la más fina regulación normativa ideada por el hombre. ¿Quién no ha visto y se ha sorprendido con las estrategias aplicadas por los “lobos del mar[2] para cazar a sus presas?

Ahora bien, un lobo por sí solo no tiene la capacidad suficiente para sortear los obstáculos que le impone la supervivencia; de ahí que la expresión “un lobo solitario” se utilice para referirse a personas que buscan satisfacer necesidades de forma individual y por fuera de un grupo que le impone regulaciones en su actuar.

La frase “el hombre es un lobo del hombre y no hombre”[3] se refiere al “homo” que vive en un estado de desregulación o, estando dentro de Estado con regulaciones de convivencia, actúa en contra de sus postulados para satisfacer sus necesidades esenciales aún a costa de todo aquello que lo rodea.

Como límite al estado de desregularización surge el “contrato social” y, dentro de él, en el Estado Social, la tesis de “la procura existencial” propuesta por el Alemán Ernest Forsthoff según la cual corresponde al Estado la responsabilidad de garantizar las condiciones mínimas existenciales del individuo y del grupo social.

En esta tesis, los individuos desarrollan su actividad en dos campos a saber: el "espacio vital efectivo" y el "espacio vital dominado"[4] donde el primero hace referencia a aquellos elementos de la vida del hombre que no pueden ser controlados y, el segundo, se refiere a aquellos sobre los cuales el “homo” tiene un control directo.

Según se ha indicado en algunas interpretaciones a la teoría de la “procura existencial[5], un sistema que sea controlado de modo directo y dirigido a la consecución de fines concretos y conocidos ha de servir de modo más adecuado a nuestros propósitos que otros sistemas que no se ordenan a ningún fin específico y son gobernados por fuerzas que no se pueden controlar[6].

Por ello, la conclusión indefectible es que el Estado debe ocuparse de controlar, dirigir y garantizar la estabilidad de ese espacio vital efectivo, para que no quede sometido a las caprichosas fuerzas del azar[7] o, como diríamos en este escrito, a la acción caprichosa de los lobos solitarios sobre el medio ambiente.

El hombre es un lobo del hombre y de la naturaleza cuando vive un estado de desregulación total o de anarquía; empero, bajo las reglas adecuadas cambia el paradigma en la medida que “el lobo solitario” se integra a “la manada” y se amolda a las reglas sociales y legales establecidas.

Por lo anterior es claro que la única forma en que el hombre no será un lobo para el medio ambiente es logrando que el Estado cumpla con su obligación de procurar el bienestar general y se encargue de controlar de modo directo y concreto el “espacio vital efectivo”; es decir, entrar a proteger de forma plena y autónoma al medio ambiente.

Ahora bien, tal como veremos a continuación, la concepción de la protección ambiental ha evolucionado de un estado “antropocéntrico” a uno “sociocéntrico”; empero, la protección medioambiental debe evolucionar a un estado en el cual no se dependa de factores sociales para su protección sino que se proteja el bien ambiental por el mero hecho de serlo.


2.    Una mirada histórica a la concepción de la protección ambiental

Los avances tecnológicos de la “revolución Industrial” modificaron la forma de interacción entre el hombre y el medio ambiente. La tecnificación de los medios de explotación de los recursos naturales aumentó la escala de producción logrando menores costos en la elaboración de los productos y, con ello, una aparente mejoría en el bienestar de la sociedad.

En contraposición al bienestar social y a los avances científicos, tecnológicos e industriales logrados con la “revolución industrial”, el medio ambiente sufrió un deterioro que solo se hizo visible en el momento en que afectó, de forma directa, el bienestar de las personas y de la sociedad.

Las normas jurídicas de la época fueron de corte “antropocéntrico” pues la protección del medio ambiente se orientó a regular, por un lado, cómo la intervención industrial del medio ambiente generaba fenómenos perturbadores de la vida de las personas[8] y, por otro, cómo se debía equilibrar el bienestar social frente a la protección de los derechos particulares derivados de la propiedad de quienes explotaban los recursos naturales. Bajo esta concepción se entendía la primacía de los derechos individuales; por ello, la normatividad de la época estaba orientada única y exclusivamente a reparar los daños sufridos por las personas en condiciones bajo las cuales no se afectare el derecho de propiedad del individuo sobre el bien ambiental.

Con el paso del tiempo y tras el agotamiento de grandes recursos naturales producto de la marcada evolución industrial que vivió el continente europeo, dicha comunidad se vio en la necesidad de modificar el enfoque antropocéntrico que regía los designios ambientales; luego entonces, comienza una etapa en la cual se valora la incidencia de lo ambiental en las relaciones sociales humanas.

Ello trae consigo una concepción “sociocéntrica” del ambiente que evanesce la potestad de uso indiscriminado de los bienes ambientales en atención a la relevancia socioambiental de los mismos; en otras palabras, la propiedad individual sobre el elemento ambiental cede ante el bienestar general social.

Nótese que aun cuando el enfoque “sociocéntrico” pretende una protección más fuerte del elemento ambiental, dicha protección no se enfoca desde su valor autónomo sino como un elemento de bienestar que beneficia a la sociedad en general.

La constitucionalización del derecho ambiental trajo consigo una nueva perspectiva en la protección del medio ambiente; surge, entonces, el concepto “ecocéntrico” en la protección ambiental que pretende salvaguardarlo desde una óptica de protección de los bienes ambientales por su valor autónomo intrínseco.

El problema de la concepción “ecocéntrica” en la protección del medio ambiente radica en que su adopción ha sido tardía en la medida que los países que adoptaron dicha propuesta lo hicieron para proteger sus últimas reservas ambientales toda vez que los procesos históricos de industrialización destruyeron gran parte de la diversidad ambiental que poseían.

Por otro lado, los países que actualmente poseen elementos ambientales importantes (es el caso de los países sudamericanos), no aplican un concepto “ecocéntrico” en sus políticas de protección medioambiental en la medida que los gobiernos consideran que dicha concepción afectaría la economía del Estado y, con ello, se frenarían los procesos de industrialización y desarrollo de los mismos.

Así mismo, resulta paradójico que las multinacionales que actualmente explotan de forma indiscriminada los recursos naturales de los países en vía de desarrollo son provenientes de países en los cuales opera el concepto ecocéntrico en la protección ambiental[9].

Esta actitud humana es comparable solo con la forma de vida de las langostas pues, como es sabido, estos animales viajan en grandes aglomeraciones y se asientan en lugares hasta que han consumido y destruido todos los recursos naturales del lugar para así emigrar nuevamente y continuar con el ciclo de consumo y destrucción.


3.    El aprendizaje ambiental humano en torno al error[10]

El 26 de abril de 1986 la ciudad de Prípiat, en la región Ucraniana de Kiev, pasó a ocupar el indiscutible primer lugar de los lugares del planeta donde han ocurrido las peores catástrofes ambientales que ha vivido la humanidad a lo largo de su historia.

Esta ciudad es reconocida por haber sufrido los efectos del peor accidente de la historia de la energía nuclear a nivel mundial. La explosión del reactor número 4 de la Central Nuclear de Chernóbil emitió 500 veces más radiación que la bomba atómica que fue lanzada sobre Hiroshima en el año 1945.[11]

El desastre de Chernóbil provocó la liberación de grandes cantidades de radiación hacia la atmósfera al punto de destruir la vida dentro de diversos sistemas ecológicos como bosques, ríos y lagos de una amplia zona europea. Hoy por hoy este accidente nuclear es considerado como la liberación no intencional más significativa de radiación hacia el ambiente[12].

El desastre afectó no sólo a Rusia, Bielorrusia y Ucrania, sino también a Turquía, Grecia, Bulgaria, Rumania, Alemania, Canadá, Italia y cerca de 14 países más. Los efectos sobre el medio ambiente fueron de tal magnitud que, en varios Estados Europeos, se prohibió el consumo de ciertos vegetales y carne de ciertos animales. En las zonas aledañas al desastre fue necesaria la destrucción de hectáreas de bosques que estaban impregnados por la radioactividad.

Esta catástrofe ambiental dejó un legado que ha permeado a la sociedad mundial durante aproximadamente 25 años. Los estudios realizados en torno al uso de la energía nuclear han arrojado resultados abrumadores en cuanto al complejo tratamiento de los desechos radioactivos y calóricos producto de esta forma de energía.

A fin de evitar la ocurrencia de una tragedia similar a la de Chernóbil la comunidad internacional ha llamado la atención acerca del uso de la energía nuclear y la necesidad de entrar al proceso de desmantelación de las centrales nucleares.

Así las cosas es claro que los efectos indiscriminados de la acción humana respecto del medio ambiente han ocasionado fenómenos nocivos, entre otros, (i) el calentamiento global; (ii) la destrucción de ecosistemas por la acción industrial humana y (iii) la contaminación ecológica.

Lo llamativo de la situación radica en el hecho de que la acción social ambiental solo se fortalece con la materialización de los daños ambientales; por ejemplo: (i) fueron necesarias las catástrofes de Hiroshima, Nagasaki y Chernóbil para que la comunidad actuara en torno a los peligros ambientales de la energía nuclear; (ii) fue necesario que el lente de la prensa internacional se enfocara en las masacres de delfines y ballenas en las islas Feroe de Dinamarca, producto del festival Danés que en ellas se celebra, para que la comunidad internacional entendiera el horror de los actos humanos y actuara para remediarlo (situación muy similar a la indiscriminada caza de ballenas a manos de buques japoneses en aguas internacionales); (iii) en el año 1994 la comunidad internacional se alarmó ante la evidente destrucción de un sector de la capa de ozono en la Antártida por obra de químicos que contenían clorofluorocarbonos o  por el uso de algunos pesticidas. Luego, se implementaron mecanismos y compromisos multilaterales para frenar las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Es claro que las políticas de protección medioambiental han requerido de hechos negativos para generar conciencia en torno a la necesidad de proteger los bienes ambientales; empero, la huella ecológica mundial ha llegado a un punto insostenible en la medida que la naturaleza tarda año y medio en producir los recursos devorados por la humanidad en 365 días[13]; luego entonces, el sistema de error-solución en materia ambiental ya no es viable para nuestro medio ambiental y, por ello, el sistema que se debería adoptar es el de prevención.

Nos encontramos en un punto en el cual no es viable esperar las consecuencias negativas de la acción humana para plantear políticas que busquen reparar daños ambientales que en la realidad son práctica y materialmente irreparables; por ello, las políticas ambientales adoptadas por los Estados deben tener una finalidad preventiva y no compensatoria.

La Minería y la exploración petrolera se han erigido como una de las fuentes de explotación ambiental más rentables en Colombia. El impacto ambiental de estas industrias ha sido de por sí bastante negativo; empero, la inminente llegada del “fracking” a nuestro país prendió las alarmas ambientales y con ella la necesidad de adoptar una política ambiental de protección reforzada orientada principalmente a prevenir y mitigar los efectos negativos que estas nuevas prácticas de extracción de hidrocarburos le puedan traer a los bellos ecosistemas de nuestro país.


4.    El compromiso ambiental de cara a la implementación del “fracking” en Colombia.

El “fracking” o sistema de fracturación hidráulica es una técnica para la extracción de gas natural y petróleo de yacimientos denominados no convencionales. Estos pozos contienen hidrocarburos que se encuentran en unas condiciones geológicas que no permiten el movimiento del fluido o el escape de los gases, ya sea porque el hidrocarburo está atrapado en rocas poco permeables o por tratarse de petróleos de muy alta viscosidad[14].

Con el fin de incrementar el flujo del hidrocarburo en los yacimientos no convencionales se realiza un procedimiento de estimulación que consiste, según el artículo 4 de la Resolución No. 90341 de 2014, en el “(…) bombeo de un fluido compuesto por agua, químicos y propante a una alta presión por el hueco del pozo, con el fin de inducir fracturas en la roca para aumentar su permeabilidad.”.

Según lo han manifestado algunas organizaciones internacionales de carácter no gubernamental[15] el sistema de fractura hidráulica para extracción de hidrocarburos de yacimientos no convencionales conlleva a una serie de impactos ambientales cuyo principal problema es que no están plenamente caracterizados.

La organización Greenpeace[16] en un estudio realizado para el Estado Español señaló que el sistema de extracción podría tener consecuencias ambientales negativas diversas, entre ellas las de (i) contaminación de aguas subterráneas, (ii) contaminación atmosférica y emisión de gases metano a la atmósfera; (iii) terremotos por sismicidad inducida; (iv) contaminación acústica y paisajística y, sobre todo, (v) desequilibrio de los recursos hídricos de las regiones donde se aplique la técnica de extracción.

Diversos diarios internacionales han documentado investigaciones sobre antecedentes científicos de los efectos adversos de la aplicación del “fracking”.

El diario “RT Actualidad” publicó un informe del Servicio Geológico de Estados Unidos en el cual certifica que el número de terremotos en los Estados de Oklahoma y Ohio ha aumentado en un porcentaje superior al 400% en los últimos meses; especialmente desde octubre de 2013. Según señala el diario internacional, los científicos sugieren que el aumento de la actividad sísmica se debe en parte al “fracking” pues “(…) (u)n factor que contribuye al aumento de los terremotos es la eliminación de las aguas residuales mediante la inyección de agua en formaciones geológicas profundas[17].

Otro de los problemas que han documentado algunas organizaciones ha sido el referente a la contaminación atmosférica. Según señala Greenpeace se han registrado escapes de benceno en el vapor que sale de los pozos de exploración donde se almacenan las aguas residuales; así mismo, el sistema “fracking” genera fisuras que se convierten en tubos de escape natural de gas metano a la atmósfera.

Así mismo, las operaciones de perforación, fractura y explosión al interior de los pozos tienen el potencial suficiente para causar un severo daño al paisaje; recordemos que según lo estudiado anteriormente el aumento en la actividad sísmica también constituye uno de los elementos que puede impactar de forma profunda el paisaje y los complejos procesos naturales que en él se viven.

Por último, los estudios señalan que el “fracking” genera altas posibilidades de traer a la superficie material radioactivo que se encuentra en las profundas capas de la tierra. De ocurrir lo anterior se podría llegar al punto de la contaminación de las aguas que se usan para fracturar la tierra; situación que conllevaría al envenenamiento por radiación de los sistemas de aguas subterráneas y, en última instancia, los lagos y ríos aledaños a los pozos de exploración. Esto constituye una de las más graves amenazas para la naturaleza y su biodiversidad.

Así las cosas y según lo planteado, resulta de alta relevancia que antes del inicio de las operaciones de “fracking” en Colombia, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, inicie una ardua tarea científico-investigativa con el fin de aclarar cuáles son los reales efectos del sistema de Fractura Hidráulica en la salud humana y, sobre todo, en el medio ambiente para así expedir un estatuto que no solo se encargue de regular el tema si no que esté plenamente enfocado a entregar herramientas de protección ambiental a través de las cuales se pueda prevenir cualquier eventualidad y, en última instancia, de reparar o compensar el daño ocasionado.

Esta normatividad deberá incorporar no sólo elementos jurídicos vinculantes sino también de autorregulación; todos ellos enmarcados en una base normativa que esté orientada a una política de protección medio ambiental. Recordemos que la Constitución de 1991 estableció la protección del medio ambiente como un elemento estructural del Estado Social de Derecho y, atendiendo a ello, el grado de protección que debe garantizar el Estado Colombiano al medio ambiente se entiende reforzado.

En conclusión, el Estado Colombiano, para efectos de establecer una regulación en torno al “fracking”, está en la obligación de realizar estudios suficientes que le permitan un grado de certeza respecto a los verdaderos efectos positivos y negativos de la implementación de ese tipo de actividades. Ello con el fin de romper el ciclo de regular las actividades partiendo de los errores y daños ambientales consumados.
El tema del “fracking” aún no ha tenido una regulación fuerte en el Estado Colombiano; es más, las únicas regulaciones conocidas son el Decreto No. 3004 del 26 de diciembre de 2013 expedido por la Presidencia de la República que en su artículo 2 le confirió potestades al Ministerio de Minas y Energía para que, de acuerdo con sus competencias, “expidiera las normas técnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulación hidráulica, inyección de agua de producción, fluidos de retorno y sobre otras materias técnicas asociadas a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales, para adelantar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los citados yacimientos (…)”.

En cumplimiento al Decreto señalado en el párrafo anterior, el día 27 de marzo de 2014 el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución No. 90341 de 27 de marzo de 2014 “(p)or la cual se establece requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

Es importante resaltar que la Resolución observada es una norma técnica que debe ser complementada con pronunciamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ello en pro de los principios de coordinación, cooperación y de colaboración eficaz entre las entidades estatales); entre otros temas, sobre la licencia ambiental, el plan de manejo ambiental, las inversiones ambientales forzosas de las empresas exploradoras y especialmente sobre las garantías de protección ambiental en los procesos de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales.

Del análisis integral de la resolución es evidente la imposición de algunos requisitos técnicos a las empresas exploradoras que están orientados no solo al bienestar de la población circundante a los pozos de exploración no convencional; sino, también, a la protección de los elementos ambientales adyacentes.

No obstante, consideramos que las disposiciones allí plasmadas son insuficientes en la medida que la protección del medio ambiente frente a prácticas tan cuestionables, dudosas y de efectos desconocidos como la del “fracking”, requieren no de una Resolución de 19 artículos que se complemente en lo no regulado con una resolución anterior y general; sino, de una política pública de protección del medio ambiente como bien autónomo y redundante de dignidad propia (ello traerá “in situ” bienestar), máxime cuando el tema objeto de regulación ha sido tan cuestionado a nivel internacional.

Recordemos que la regulación debe ser excesivamente protectora del medio ambiental en que se desarrolla la exploración y explotación minera atendiendo a que los reales efectos de la práctica de la fracturación hidráulica son realmente desconocidos.


5.    Una pequeña conclusión en torno a los temas abordados

Nuestra actual sociedad está caracterizada por los avances científicos y tecnológicos que han permitido un grado de bienestar que hubiere sido inimaginable en la época de la “revolución industrial”.

La evolución social ha traído consigo un mayor compromiso con el medio ambiente; compromiso que se ha traducido a nivel mundial en pactos internacionales de protección de las riquezas ambientales del planeta tierra.

Lo cierto es que las regulaciones ambientales no deben ir en contra de la evolución humana, y viceversa, en la medida que lo humano y lo ambiental están fuertemente unidos por un lazo relacional de colaboración y apoyo; luego entonces, no sería viable establecer prohibiciones directas a nuevas formas científico-técnicas por el simple hecho de los riesgos que pueda contener el ejercicio de estas actividades (toda actividad contiene “in situ” un riesgo). Las prohibiciones rotundas deben obtenerse en base a fuertes estudios previos que demuestren la inviabilidad de eso que significaría evolución humana pero destrucción del medio ambiente.

Hoy día, el compromiso del derecho ambiental y de las políticas ambientales en torno a un tema determinado radica en la creación de un fuerte marco de prevención de los daños ambientales y de un uso moderado de la riqueza ambiental enfocada a que ésta se pueda renovar a sí misma. También, se debe propender por la creación de una conciencia social ecológica que valore la protección del medio ambiente como propiedad humana, como bien social y como bien autónomo de protección por dignidad propia. Lograr esto permitiría una relación de sincronía humano-ambiental bajo la cual el hombre no sería el lobo destructor descrito por Thomas Hobbes, sino, un lobo que hace parte del medio ambiente y evoluciona con él.



BIBLIOGRAFÍA

1.    VALENCIA, Javier; ESTADO AMBIENTAL, DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991; Colombia, 2007.

2.    BRICEÑO, Andrés; APROXIMACIÓN AL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE.

3.    JORDANO, Jesús; LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO.

4.    SABOGAL, Javier; ALERTA: COLOMBIA NO ESTÁ LISTA PARA EL FRACKING.

5.    HOBBES, Thomas; LEVIATÁN

6.    EL PENÚLTIMO LIBERAL (Seudónimo); Ensayo académico; LA TEORÍA DE LA “PROCURA EXISTENCIAL”

7.    GREENPEACE, Artículo, FRACTURA HIDRÁULICA PARA EXTRAER GAS NATURAL (FRACKING).

8.    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DE COLOMBIA; Informe; MINMINAS ENTREGA REGLAMENTO TÉCNICO PARA YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES.

9.    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DE COLOMBIA; RESOLUCIÓN No. 90341 de 27 de marzo de 2014 “(p)or la cual se establece requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

10. DIARIO RT ACTUALIDAD; Artículo, ¿ESTÁ EL 'FRACKING' DETRÁS DEL AUMENTO DE TERREMOTOS Y DE LA RADIACIÓN?

11. EL ESPECTADOR; Artículo periodístico; PELIGROS DEL 'FRACKING' O EXPLORACIÓN NO CONVENCIONAL DE HIDROCARBUROS.

12. SEMANA; Artículo periodístico; EL FRACKING LLEGÓ A COLOMBIA.


[1] Ensayo elaborado a petición del Doctor Andrés Mauricio Briceño Chaves para la materia de Derecho Ambiental con ocasión de la Especialización en Derecho Público que se adelanta en la Universidad Externado de Colombia.
[2] La denominación “Lobos de mar” se usa comúnmente para referirse a las Orcas Marinas, también mal llamada ballena asesina.
[3] Plauto (254-184 A. de C.)
[4] Autor que utiliza el seudónimo de “El penúltimo liberal” realizó un concreto y esclarecedor ensayo sobre la teoría de la “procura existencial”. http://elpenultimoliberal.blogspot.com/2012/05/la-teoria-de-la-procura-existencial.html
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] El doctor Andrés Briceño Chaves, en su texto “aproximaciones al reconocimiento constitucional del ambiente”, explica como en un primer momento la protección del ambiente estaba alineada con la protección de los derechos de propiedad y cómo estos debían ponderarse frente a los hechos perturbadores de la vida social.
[9] British Petroleum Company, empresa británica de exploración petrolera, constituye un claro ejemplo de cómo algunas multinacionales pertenecientes a países que poseen fuertes regulaciones medioambientales emigran a países más laxos con el fin de operar en circunstancias de menor compromiso ambiental.
[10] Tomado del estudio “10 lugares destruidos y abandonados por el hombre ” http://ecoinventos.com/10-lugares-destruidos-y-abandonados-por-el-hombre-2/
[11] Ibídem.
[14] Presentación del Ministerio de Minas de la Resolución No. 90341 de 2014 que establece los requerimientos técnicos y procedimientos para la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.  http://www.minminas.gov.co/minminas/index.jsp?cargaHome=2&opcionCalendar=10&id_comunicado=913
[15] Es el caso de Greenpeace, que como institución ha sido muy crítica en cuanto a la legalización y regulación del Fracking en distintos países de Europa y Latinoamérica
[17] Tomado de la página de internet del diario RT actualidad http://actualidad.rt.com/actualidad/view/127217-fracking-exponer-radiacion-terremotos